Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El indicado numeral establece entre los "productos", los que se causan por los hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, los cuales se pagan conforme a la tarifa de $2,500.00 cada uno. Así, las terminales o máquinas operan en un giro que, para funcionar, requiere de una licencia, permiso o autorización que se otorga por virtud de un derecho que se paga, luego, el holograma correspondiente es el que permite el uso de cada una de ellas por parte de la autoridad, que actúa con facultades de imperio y, por tanto, la prestación constituye, en esencia jurídica tributaria, un derecho por servicios que debe cumplir con las garantías de justicia fiscal y no un producto como se cataloga en la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005679
Clave: III.3o.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2352
Amparo en revisión 362/2012. Promociones e Inversiones de Guerrero, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.13 A (10a.). DERECHO POR HOLOGRAMAS PARA EL USO DE TERMINALES O MÁQUINAS QUE SE UTILICEN PARA DESARROLLAR JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 QUE LO PREVÉ, AL NO ESTABLECER LA BASE NI EL SUJETO DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 805901. PRUEBAS DOCUMENTALES, SU NO "RELACION Y RECEPCION" POR EL JUEZ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA OMISION QUE CAUSA INDEFENSION Y DA BASE A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
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