Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la iniciativa a través de la cual el Gobernador del Estado de Chihuahua planteó al Congreso del Estado el proyecto de la ley de ingresos mencionada ni en las consideraciones vertidas sobre el particular por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública de este órgano legislativo, y menos aún en el artículo decimoséptimo de dicho ordenamiento, se señalan claramente los fines extrafiscales que persigue la sobretasa del 5% al impuesto sobre nóminas que dicho precepto prevé, ya que, incluso se ignora, por su falta de precisión, la connotación que dicha Soberanía quiso dar a los conceptos "competitividad y seguridad ciudadana" para los que se aplicará la contribución; circunstancia que sin duda impide identificar los fines aludidos, con la consecuencia de que es imposible corroborar si dicho artículo cumple con el principio de equidad tributaria que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005685
Clave: XVII.2o.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2441
Amparo en revisión 269/2013. Superior Industries de México, S. de R.L. de C.V. 31 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.1 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN OBLIGADOS A DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO LA CAUSA RELATIVA QUE ESTIMEN ACTUALIZADA SE HIZO VALER POR ALGUNA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
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