Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La enemistad manifiesta a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, no es la impresión que pudiere provocar en el ánimo del juzgador las palabras, acusaciones o escritos más o menos injuriosos u ofensivos que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, los cuales pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo que en tales casos, los funcionarios judiciales deben mantener un criterio ponderado no tomando en cuenta las frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establece la ley, aun haciendo la consignación respectiva, cuando el caso lo amerite.
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Registro digital (IUS): 805908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 278
Excusa 18/48. Juez de Distrito en el Estado de Nayarit. 10 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett. Disidente y relator: Alfonso Francisco Ramírez. Engrose: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.7 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL NO SEÑALARSE EN EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, NI EN SU PROCESO LEGISLATIVO LOS FINES EXTRAFISCALES QUE PERSIGUE LA SOBRETASA DEL 5% QUE DICHO PRECEPTO PREVÉ A AQUELLA CONTRIBUCIÓN, ES IMPOSIBLE CORROBORAR SI CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 805911. SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE UN ACTO.
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