FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.2 K (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE APLICARLA CUANDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA Y EXPEDITA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE APLICARLA CUANDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA Y EXPEDITA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

El principio de administración de justicia pronta y expedita no puede concretarse en el mundo fáctico cuando se promueven juicios de amparo con la única finalidad de retardar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, porque estos expedientes sólo engrosan la carga de trabajo del tribunal y distraen su atención de otros asuntos que se promueven con la firme y verdadera intención de obtener la protección de la Justicia Federal. Tal hipótesis se actualiza cuando los conceptos de violación que fueron objeto de análisis en un juicio de amparo anterior, son una reiteración literal de los propuestos en la demanda de nulidad, o bien, cuando a través de éstos no se controvierten los argumentos torales que rigen el sentido de la sentencia reclamada, ya que en estos supuestos no sólo se causa un perjuicio a los intereses propios o de la persona (física o moral) que se representa, sino también al mencionado principio, el cual es de orden público y de interés general, porque la sociedad está interesada en que los tribunales resuelvan cada caso concreto dentro de los términos y plazos que para ese efecto establecen las leyes. En estos casos, la mala fe del quejoso, de su representante y/o apoderado, o de sus abogados, puede deducirse con facilidad si en la demanda de amparo se plantean múltiples conceptos de violación de la naturaleza indicada; por tanto, si el tribunal advierte que el amparo se promovió con la intención de retardar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, procede aplicar la multa prevista en el artículo 81 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005690

Clave: XXI.1o.P.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2459

Precedentes

Amparo directo 51/2013. Operadora de Hoteles Alba de Acapulco, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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