Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se promueve un juicio de amparo con la única finalidad de retardar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, se vulnera el principio de administración de justicia pronta, completa y expedita, el cual garantiza que las resoluciones de los tribunales deben ejecutarse dentro de los plazos legales; por lo que, en tal supuesto, se actualiza la mala fe a que se refiere el artículo 3 Bis de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y, por ende, procede imponer la multa prevista en su numeral 81. Ahora bien, cuando además del principio mencionado también se vulnera (con conocimiento de causa) el diverso de "cosa juzgada" -que implica inducir al error al tribunal para que examine argumentos que ya fueron materia de estudio en un amparo anterior-, la conducta del promovente no sólo es de mala fe (desleal), sino también dolosa (engañosa o tramposa). De manera que, cuando se actualizan ambos supuestos, se considera justo imponerle una multa equivalente al término medio aritmético del parámetro que establece el citado artículo 81 (de diez a ciento ochenta días de salario), porque la conducta sancionada involucra una doble intención que afecta a diversos principios esenciales de la administración de justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005689
Clave: XXI.1o.P.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2458
Amparo directo 51/2013. Operadora de Hoteles Alba de Acapulco, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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