Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El reconocimiento del derecho a recibir una indemnización por parte del Estado presupone que al reclamante le asiste la potestad de exigir de la autoridad una conducta en un determinado sentido que no ha sido observada, ya sea porque exista una norma que así le obligue a conducirse o porque, derivado de una decisión jurisdiccional, haya quedado constreñida a actuar en consecuencia. De admitir lo contrario, se desnaturalizaría el procedimiento instituido por el legislador para reclamar del Estado un resarcimiento económico, puesto que se constituiría como una vía alternativa de control de legalidad de los actos de los entes estatales, pasando por alto los medios de defensa previstos en la legislación para determinar la ilegalidad de un acto e implicaría sustituirse en los órganos jurisdiccionales que por su especialización correspondería, en principio, esa labor. Por tanto, examinar y determinar si se justifica o no que subsista el aseguramiento decretado por el Ministerio Público de la Federación y, por ende, si tal actuación supone una actividad irregular que da derecho al particular a recibir una indemnización, supondría convertir un procedimiento de naturaleza resarcitoria, en uno de control de legalidad de tal decisión ministerial, lo cual es inadmisible.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005708
Clave: I.1o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2282
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.3 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
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Art. I.1o.A.47 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SI LA ACTUACIÓN IRREGULAR EN QUE EL AFECTADO SUSTENTA EL RECLAMO DE UNA INDEMNIZACIÓN CONSTITUYE UNA OMISIÓN Y, POR TANTO, SE TRATA DE UN ACTO CUYOS EFECTOS TRASCIENDEN EN EL TIEMPO EN PERJUICIO DE AQUÉL, NO PUEDE COMPUTARSE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA.
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