FISCALES

Artículo I.1o.A.49 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY RELATIVA NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER SOBRE LA SUBSISTENCIA DE UN ASEGURAMIENTO DECRETADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY RELATIVA NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER SOBRE LA SUBSISTENCIA DE UN ASEGURAMIENTO DECRETADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.

El reconocimiento del derecho a recibir una indemnización por parte del Estado presupone que al reclamante le asiste la potestad de exigir de la autoridad una conducta en un determinado sentido que no ha sido observada, ya sea porque exista una norma que así le obligue a conducirse o porque, derivado de una decisión jurisdiccional, haya quedado constreñida a actuar en consecuencia. De admitir lo contrario, se desnaturalizaría el procedimiento instituido por el legislador para reclamar del Estado un resarcimiento económico, puesto que se constituiría como una vía alternativa de control de legalidad de los actos de los entes estatales, pasando por alto los medios de defensa previstos en la legislación para determinar la ilegalidad de un acto e implicaría sustituirse en los órganos jurisdiccionales que por su especialización correspondería, en principio, esa labor. Por tanto, examinar y determinar si se justifica o no que subsista el aseguramiento decretado por el Ministerio Público de la Federación y, por ende, si tal actuación supone una actividad irregular que da derecho al particular a recibir una indemnización, supondría convertir un procedimiento de naturaleza resarcitoria, en uno de control de legalidad de tal decisión ministerial, lo cual es inadmisible.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005708

Clave: I.1o.A.49 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2282

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.49 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.49 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.49 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.49 A (10a.) FISCALES desde tu celular