Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; de ahí que, si el acto en que se sustenta el reclamo constituye una omisión cuyos efectos en detrimento del agraviado no se consuman en un solo evento, sino que se prolongan en el tiempo de momento a momento, no puede computarse el plazo de referencia si dicho acto lesivo no ha cesado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005709
Clave: I.1o.A.47 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2283
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.49 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY RELATIVA NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER SOBRE LA SUBSISTENCIA DE UN ASEGURAMIENTO DECRETADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Siguiente
Art. IUS 805940. VIAS DE COMUNICACION, EXPLOTACION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo