Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, los actos que pueden constituir "actividad administrativa irregular" pueden ser de acción o de omisión, estos últimos, dada su naturaleza, causan una afectación que se prolonga en el tiempo en menoscabo del agraviado; así, es innegable que existen actos con esas características que se generaron antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal y que el perjuicio que ocasionan al agraviado continúa con posterioridad; de ahí que quien afirme resentir un daño que no esté obligado a soportar derivado de un acto de omisión cuyos efectos se actualizan de momento a momento, válidamente puede elevar su reclamo con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con independencia de que el acto origen del daño se haya verificado antes de su vigencia, pues, dada la naturaleza omisiva del acto que se estima lesivo, la afectación que genera en la parte reclamante trasciende en el tiempo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005710
Clave: I.1o.A.48 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2283
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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