FISCALES

Artículo I.1o.A.48 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE, POR SU NATURALEZA, LA AFECTACIÓN QUE GENEREN AL PARTICULAR HUBIERA INICIADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y CONTINÚE UNA VEZ QUE ÉSTA COBRÓ VIGENCIA, LA ACCIÓN PARA OBTENER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN DICHO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE, POR SU NATURALEZA, LA AFECTACIÓN QUE GENEREN AL PARTICULAR HUBIERA INICIADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y CONTINÚE UNA VEZ QUE ÉSTA COBRÓ VIGENCIA, LA ACCIÓN PARA OBTENER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN DICHO ORDENAMIENTO.

Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, los actos que pueden constituir "actividad administrativa irregular" pueden ser de acción o de omisión, estos últimos, dada su naturaleza, causan una afectación que se prolonga en el tiempo en menoscabo del agraviado; así, es innegable que existen actos con esas características que se generaron antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal y que el perjuicio que ocasionan al agraviado continúa con posterioridad; de ahí que quien afirme resentir un daño que no esté obligado a soportar derivado de un acto de omisión cuyos efectos se actualizan de momento a momento, válidamente puede elevar su reclamo con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con independencia de que el acto origen del daño se haya verificado antes de su vigencia, pues, dada la naturaleza omisiva del acto que se estima lesivo, la afectación que genera en la parte reclamante trasciende en el tiempo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005710

Clave: I.1o.A.48 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2283

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 675/2012. Coordinadora Fiscal y de Amparo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.48 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.48 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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