FISCALES

Artículo IV.3o.A.36 A (10a.). ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE A QUIEN TENGA DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BIENES ASEGURADOS O EMBARGADOS, SÓLO PUEDEN GENERARSE SI ÉSTOS SE ENAJENARON Y EL PRODUCTO DE ESA OPERACIÓN SE DEPOSITÓ EN EL FONDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE A QUIEN TENGA DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BIENES ASEGURADOS O EMBARGADOS, SÓLO PUEDEN GENERARSE SI ÉSTOS SE ENAJENARON Y EL PRODUCTO DE ESA OPERACIÓN SE DEPOSITÓ EN EL FONDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Del análisis sistemático de los artículos 7, 12, 24, 26, 27, 36, primer párrafo y 38, fracciones I a IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se advierte que: la administración de los bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE por sus siglas, comprende su recepción, registro, custodia, supervisión y conservación en el estado en que hayan sido recibidos, para ser devueltos en las mismas condiciones; podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los términos establecidos en las normas aplicables; cuando se determine por la autoridad competente la imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse su valor a la persona que tenga derecho, con cargo al fondo previsto en el artículo 89 de la ley citada, y el valor de los que se hayan enajenado será el que se obtenga de los procedimientos de venta, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere este último precepto, más los rendimientos obtenidos a partir de la fecha en que sean enajenados. En ese sentido, los rendimientos que, en su caso, deban pagarse a quien tenga derecho a la devolución correspondiente, se originan en virtud del procedimiento de venta efectuado respecto del bien que originalmente fue asegurado o embargado. Por tanto, sólo pueden generarse si éste se enajenó y el producto de esta operación se depositó en el fondo correspondiente. Por tal motivo, si la cantidad entregada a una persona se efectuó en razón de que los bienes embargados no pudieron devolverse, por ejemplo, en virtud del deterioro que presentaban, ello implica que no procede el pago de rendimientos, al no haber sido objeto de enajenación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005730

Clave: IV.3o.A.36 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2164

Precedentes

Amparo directo 207/2013. Peña Trailers, S.A. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.36 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.36 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.3o.A.36 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.3o.A.36 A (10a.) FISCALES desde tu celular