Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo directo se plantea la inconstitucionalidad de normas generales, su análisis sólo es factible si la acción ejercida en el juicio de origen resulta procedente, porque no puede desvincularse el estudio de la ley reclamada del acto de su aplicación, en abstracto. Consecuentemente, si se promueve amparo directo contra la sentencia que sobreseyó en un juicio contencioso administrativo y se hacen valer conceptos de violación, tendientes a impugnar tanto el sobreseimiento como la inconstitucionalidad de una ley, son inoperantes los relativos a este último tema si no prosperan los primeros, porque, al no haber procedido la instancia intentada, no puede llevarse a cabo el análisis de constitucionalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005742
Clave: IV.3o.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2301
Amparo directo 268/2013. Jorge Garza y Garza. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Laura Esthela Gutiérrez Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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