Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es inaceptable el argumento en el sentido de que la Ley de Hacienda, al establecer los derechos de cooperación, viole los principios de proporcionalidad y equidad establecidos por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema, porque establezca una doble tributación sobre la misma fuente gravable; y es inaceptable este razonamiento, porque en tanto que el predial constituye un verdadero impuesto, o sea una prestación que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio con el fin de contribuir a los gastos públicos, la cooperación es un derecho, o sea, de acuerdo con la disposición del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, una contraprestación requerida por el poder público en pago de servicios de carácter administrativo prestados por él; lo que significa que se trata de dos prestaciones fiscales de carácter distinto y, por tanto, no puede hablarse de una duplicidad impositiva sobre la misma fuente, sino de dos tributos diversos, que obedecen a causas también diversas.
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Registro digital (IUS): 805991
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 6566/62. Jeannette Buere Buere. 27 de junio de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Solís. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviado. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen L, página 89. Amparo en revisión 4183/59. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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