FISCALES

Artículo I.2o.A.E.1 A (10a.). CONCESIONARIO DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA OTRO COMPETIDOR POR ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCESIONARIO DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA OTRO COMPETIDOR POR ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA.

En materia de telecomunicaciones, las denuncias de prácticas irregulares atribuidas a un prestador de servicios pueden provenir de diversos sujetos: los usuarios de éstos por violación a sus derechos de acceso y demás garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las normas secundarias; los agentes económicos competidores, por prácticas contrarias a la libre concurrencia y a las reglas de concentración en el mercado; y otras personas que conforman la sociedad civil o agentes públicos. En cada supuesto, el tipo de interés que asiste al denunciante está determinado por su posición frente a la conducta motivo de la queja y por su relación con el agente denunciado. De ahí que el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que interpone una denuncia contra otro competidor por la comisión de conductas estimadas contrarias a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a las especificaciones operativas de portabilidad y a las obligaciones contenidas en el título de concesión, tiene interés jurídico para impugnar, a través del juicio de nulidad, la resolución que le recae, derivado de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, la cual le otorga el derecho a la libre competencia que dice menoscabada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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Registro digital (IUS): 2005743

Clave: I.2o.A.E.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2302

Precedentes

Amparo directo 1/2013. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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