Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos citados establecen que las sociedades de información crediticia son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que prestan servicios relativos a la información de historiales crediticios de las personas físicas o morales. Estas sociedades funcionan a través de una base de datos, la cual opera por medio de un conjunto de registros de información, propiedad de los otorgantes de crédito, que comprenden a las entidades financieras, empresas comerciales y las sofomes, en la cual se archiva el comportamiento crediticio de los consumidores. Por tanto, la información proporcionada por alguna entidad financiera o empresa comercial relativa a una persona física o moral se integra en expedientes electrónicos de todas y cada una de las personas que han tenido o tienen un crédito, por lo que dichos expedientes reflejarán el historial crediticio que podrá ser en sentido positivo o negativo dependiendo del cumplimiento o no de las obligaciones y de la oportunidad con que el deudor realice sus pagos. Tal obligación de actualizar excluye que por haberse hecho el pago del adeudo quedan sin efecto los antecedentes del comportamiento del cliente, porque la finalidad de integrar esa información es que quienes contraten, conozcan ese historial para poder decidir contratar y las condiciones para hacerlo; de ahí que su objetivo sea contribuir al desarrollo económico del país ofreciendo servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, toda vez que de esta manera se conoce la experiencia de las personas físicas o morales y se evita la generación de carteras vencidas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005781
Clave: I.3o.C.132 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2636
Amparo directo 375/2012. Ricardo Jesús Bolaños Barrera. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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