Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 122, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal normar la protección civil; la justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social. Ahora bien, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la Constitución Federal otorga al legislador secundario la posibilidad de regular todo lo relativo a la previsión social, dicha facultad implica no sólo prever el problema social de la violencia dentro y fuera del hogar contra la mujer, sino también garantizar que ello deje de ocurrir -al menos- en la parte que corresponde al Distrito Federal. De ahí que el objeto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en términos de su artículo 2, consiste en establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como fijar la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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Registro digital (IUS): 2005800
Clave: 1a. LXXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 529
Amparo en revisión 495/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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