Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión es improcedente contra actos de aplicación de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, pues la nación y la sociedad están interesadas en que dicha ley se cumpla estrictamente es sus términos; sin que pueda considerarse que la aplicación de la misma a un caso particular, sea de orden privado, pues esto no obsta para que la ley sea de interés general.
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Registro digital (IUS): 806071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1411
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7873/47. Arévalo Martínez Juan y coags. 5 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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