Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los diversos criterios establecidos por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés legítimo en el amparo debe entenderse como aquel interés personal o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica. Consecuentemente, a fin de probar su existencia, deben acreditarse los elementos siguientes: 1. La presencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de alguna colectividad determinada; 2. La afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa colectividad, por la ley o acto que se reclama; y, 3. La pertenencia del quejoso a dicha colectividad. Derivado de lo anterior, la sola vigencia del referido ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de marzo de 2013, cuyo objeto, según su punto primero, consiste en establecer el protocolo de actuación policial de la dependencia referida para el control de multitudes, conforme a la normativa aplicable en materia de uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos, es insuficiente para demostrar el interés legítimo de quienes afirmen encontrarse en los supuestos que regula, pues éste, como elemento de la acción de amparo, requiere de la acreditación de los precitados elementos que determinan su existencia y que, desde luego, no se advierten de la sola expedición del acuerdo mencionado.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2005834
Clave: (I Región)8o.22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1502
Amparo en revisión 261/2013 (cuaderno auxiliar 1001/2013) del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Nohemí Mercado Becerril y otros. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXI/2014 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE DICTA RESOLUCIÓN EN APOYO DE AQUÉL. CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉLLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO EN EL CIRCUITO DE QUE SE TRATE NO SE HA INTEGRADO EL PLENO DE CIRCUITO RESPECTIVO.
Siguiente
Art. IUS 806109. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL. FACULTADES DE LOS ESTADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo