FISCALES

Artículo (I Región)8o.22 A (10a.). ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. SU SOLA VIGENCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO DE QUIENES AFIRMAN ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE REGULA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. SU SOLA VIGENCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO DE QUIENES AFIRMAN ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE REGULA.

En términos de los diversos criterios establecidos por ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés legítimo en el amparo debe entenderse como aquel interés personal o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica. Consecuentemente, a fin de probar su existencia, deben acreditarse los elementos siguientes: 1. La presencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de alguna colectividad determinada; 2. La afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa colectividad, por la ley o acto que se reclama; y, 3. La pertenencia del quejoso a dicha colectividad. Derivado de lo anterior, la sola vigencia del referido ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de marzo de 2013, cuyo objeto, según su punto primero, consiste en establecer el protocolo de actuación policial de la dependencia referida para el control de multitudes, conforme a la normativa aplicable en materia de uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos, es insuficiente para demostrar el interés legítimo de quienes afirmen encontrarse en los supuestos que regula, pues éste, como elemento de la acción de amparo, requiere de la acreditación de los precitados elementos que determinan su existencia y que, desde luego, no se advierten de la sola expedición del acuerdo mencionado.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

---

Registro digital (IUS): 2005834

Clave: (I Región)8o.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1502

Precedentes

Amparo en revisión 261/2013 (cuaderno auxiliar 1001/2013) del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Nohemí Mercado Becerril y otros. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)8o.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)8o.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (I Región)8o.22 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (I Región)8o.22 A (10a.) FISCALES desde tu celular