Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Durante la vigencia de un convenio de coordinación, celebrado entre la Federación y un Estado para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, el Estado coordinado se encuentra sujeto a las bases del mismo, que son las que establece la propia ley de la materia y por tanto, para tener derecho a la cuota adicional del impuesto federal de que se trata, debe renunciar dicho Estado así sea transitoriamente, a su facultad concurrente de gravar libremente el comercio y la industria dentro de su territorio, pues se ha acogido a las disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que de lo contrario se desvirtuarían totalmente las finalidades de este tributo, a través del cual se pretende unificar en toda la República el gravamen sobre el comercio y la industria, evitándose una doble y hasta triple tributación.
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Registro digital (IUS): 806109
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 64
Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.22 A (10a.). ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. SU SOLA VIGENCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO DE QUIENES AFIRMAN ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS QUE REGULA.
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