FISCALES

Artículo I.7o.T.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUESTIONAN RAZONAMIENTOS DEL FALLO RECLAMADO QUE ABSOLVIERON AL QUEJOSO EN EL PRINCIPAL SOBRE UN PUNTO CONTROVERTIDO, SU ANÁLISIS ES IMPROCEDENTE, PUESTO QUE NO SE AJUSTA A LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUESTIONAN RAZONAMIENTOS DEL FALLO RECLAMADO QUE ABSOLVIERON AL QUEJOSO EN EL PRINCIPAL SOBRE UN PUNTO CONTROVERTIDO, SU ANÁLISIS ES IMPROCEDENTE, PUESTO QUE NO SE AJUSTA A LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el amparo adhesivo únicamente procede cuando el adherente pretenda fortalecer las consideraciones del fallo definitivo y para hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar sus derechos; por lo que este medio de defensa permite a la parte que obtuvo una resolución favorable a sus intereses, plantear cuestiones que puedan incidir en el juicio principal con el fin de que subsista el acto reclamado, privilegiando así los principios de economía procesal y pronta impartición de justicia, pero sin que constituya una instancia autónoma. En ese contexto, aun cuando el citado precepto legal, disponga "a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", lo cierto es que los argumentos expuestos no deben dirigirse a combatir alguna cuestión debatida tendiente a obtener un mayor beneficio para el adherente, pues de considerarlo así, conllevaría el desconocimiento de la norma tutelar de igualdad en el juicio de amparo y, por tanto, los mismos resultan improcedentes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005836

Clave: I.7o.T.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1582

Precedentes

Amparo directo 1201/2013. Afore Banamex, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Raúl E. Durán San Vicente.Amparo directo 1241/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Francisco Javier Briones Velasco.Amparo directo 1221/2013. Prosilver, S.A. de C.V. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.T.3 K (10a.) FISCALES desde tu celular