FISCALES

Artículo IUS 806110. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL.

Respecto de la imposición sobre el comercio y la industria, existen facultades concurrentes entre la Federación y los Estados para gravar dicha fuente impositiva, pero esto no significa que tratándose del impuesto sobre ingresos mercantiles, establecido por virtud de un convenio de coordinación fiscal, la entidad federativa coordinada se encuentre en libertad de desconocer unilateralmente los términos del convenio, sin infringir tanto dicho convenio como las disposiciones relativas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que dicho impuesto es de carácter federal, concediéndose al Estado una participación, en sustitución de los gravámenes locales que deben suprimirse.

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Registro digital (IUS): 806110

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806110 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806110 de la J. Fiscales SCJN?

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