Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Respecto de la imposición sobre el comercio y la industria, existen facultades concurrentes entre la Federación y los Estados para gravar dicha fuente impositiva, pero esto no significa que tratándose del impuesto sobre ingresos mercantiles, establecido por virtud de un convenio de coordinación fiscal, la entidad federativa coordinada se encuentre en libertad de desconocer unilateralmente los términos del convenio, sin infringir tanto dicho convenio como las disposiciones relativas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ya que dicho impuesto es de carácter federal, concediéndose al Estado una participación, en sustitución de los gravámenes locales que deben suprimirse.
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Registro digital (IUS): 806110
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 63
Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.T.3 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUESTIONAN RAZONAMIENTOS DEL FALLO RECLAMADO QUE ABSOLVIERON AL QUEJOSO EN EL PRINCIPAL SOBRE UN PUNTO CONTROVERTIDO, SU ANÁLISIS ES IMPROCEDENTE, PUESTO QUE NO SE AJUSTA A LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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