Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un procedimiento por responsabilidad patrimonial del Estado se condenó a una autoridad a la indemnización por daños y perjuicios, solidariamente con otra, al no ser factible determinar el grado de intervención que tuvo cada una en la consecución del acto lesivo, y cualquiera de ellas interpone el recurso de revisión fiscal contra esa resolución, el cual se estimó fundado y suficiente para revocar ésta, si la otra hace valer de igual forma dicho medio de defensa, éste debe declararse sin materia, pues la decisión asumida, dada la condena solidaria, también le beneficia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005856
Clave: I.1o.A.52 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1936
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 674/2012. Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República. 22 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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