Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es inexacto que el artículo 46 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, supedite el ejercicio de la acción de nulidad contra los acuerdos de la Secretaría de la Defensa Nacional, que niegan los beneficios de dicha ley, a la circunstancia de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionar previamente esos acuerdos, o se emitan con el concurso de la misma, ya que es precepto legal y sólo establece formas esenciales de procedimiento que deberán atender dichas secretarías, a solicitud de los interesados, antes de dictarse la resolución correspondiente. Ahora bien, atento los dispuesto por los artículos 4o., 6o., 46 y 52 de la citada ley, es indudable que la Secretaría de la Defensa Nacional es autoridad competente para conocer y resolver, respecto del beneficio solicitado, por quien alega la calidad militar. De esta manera, si un acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional es tácitamente denegatorio del beneficio, es clara la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para conocer la demanda del actor, conforme al artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
---
Registro digital (IUS): 806135
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 27
Amparo administrativo en revisión 5489/47. Altamirano Trejo Margarita. 1o. de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.52 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA DICHO RECURSO, SI LO HACE VALER UNA AUTORIDAD A LA QUE, SOLIDARIAMENTE CON OTRA, SE LE CONDENÓ A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN PROCEDIMIENTO POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y ÉSTA INTERPUSO PREVIAMENTE ESE MEDIO DE DEFENSA, EN EL CUAL SE REVOCÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA, PUES TAL DETERMINACIÓN TAMBIÉN BENEFICIA A AQUÉLLA.
Siguiente
Art. IUS 806136. VOTO PUBLICO. FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE PARA INVESTIGAR VIOLACIONES AL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo