Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, no tiene como objeto la regulación de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones ni persigue este fin, de manera particular, en su artículo 5.2.15.3, el cual impone como requisito mínimo del contrato de adhesión, establecer una cláusula que permita al usuario del servicio dar por terminada la relación contractual de manera anticipada, al no recibirlo en la forma y términos convenidos, pactados o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. Así, dicho precepto persigue el reconocimiento del derecho con que cuentan los consumidores de dar por terminada la relación contractual ante el incumplimiento del proveedor, es decir, su objeto se relaciona exclusivamente con la protección de los derechos de los consumidores, en cuanto a la información comercial a que deben tener acceso y a los requisitos mínimos que deben contener los contratos de este tipo de servicios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2005861
Clave: I.1o.A.E.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1686
Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.12 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 5.2.15.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, NO CAUSA INSEGURIDAD JURÍDICA A LOS PROVEEDORES DE DICHOS SERVICIOS, POR EL HECHO DE QUE NO HAGA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD A QUE SE REFIERE NI REMITA ESPECÍFICAMENTE A LAS NORMAS QUE LOS CONTIENEN.
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