Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Cuando en una ley se prevea un vicio subsanable en el mecanismo de cálculo de la tasa a pagar por concepto de derechos por servicios registrales, el efecto de la declaratoria de invalidez de las porciones inconstitucionales no puede traducirse en liberar a los contribuyentes de la totalidad del pago del derecho por el servicio proporcionado por el Estado, ya que para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los individuos deben contribuir al gasto público en la medida de su capacidad contributiva. Por tanto, cuando una disposición declarada inconstitucional fija derechos a partir de un porcentaje sobre el valor de la operación comercial que les dio origen, pero también prevé una cantidad fija mínima a pagar, los contribuyentes no tienen la obligación de pagar la tarifa porcentual invalidada, pero ello no implica relevarlos de enterar la cuota fija mínima, ya que esta suma es igual para todos los contribuyentes sin considerar el tipo de operación contenida en el documento a registrar.
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Registro digital (IUS): 2005870
Clave: P./J. 14/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 88
Acción de inconstitucionalidad 6/2013. Procurador General de la República. 28 de octubre de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y presidente Juan N. Silva Meza. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número 14/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 6/2013, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de marzo de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 164.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 12/2014 (10a.). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EXTENDER LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ A LA NUEVA NORMA, SIEMPRE QUE CONTENGA LOS MISMOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE LA IMPUGNADA.
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Art. P./J. 13/2014 (10a.). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO, SI LO QUE SE IMPUGNÓ FUE UN PRECEPTO DE LA LEY DE HACIENDA LOCAL Y ÉSTE SE ACTUALIZÓ MEDIANTE UN ACUERDO EMITIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
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