Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Un Acuerdo de las características citadas no puede considerarse como una nueva norma legal que modifique la Ley de Hacienda estatal aludida y que tenga la entidad suficiente para generar el sobreseimiento por cesación de efectos en una acción de inconstitucionalidad en la que se haya impugnado su artículo 321. Lo anterior es así, porque la legislación citada es una ley en sentido formal y material, cuya expedición se llevó a cabo mediante el procedimiento de formación de leyes, en el que intervinieron el Poder Legislativo que la emitió y el Ejecutivo que la promulgó y publicó. Además, la Constitución Política del Estado de Sonora prevé, en su artículo 63, que en la reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, esto es, la ley sólo puede modificarse o abrogarse mediante el mismo procedimiento por el que se formó. Así, el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora no tiene facultades para modificar la Ley de Hacienda local mediante el Acuerdo que emitió y, por tanto, éste no puede considerarse como una nueva norma legal que actualice la causa de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por cesación de efectos de la norma impugnada, prevista en la fracción V del artículo 19, en relación con los numerales 45 y 20, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2005871
Clave: P./J. 13/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 157
Acción de inconstitucionalidad 6/2013. Procurador General de la República. 28 de octubre de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 13/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 6/2013, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de marzo de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 164.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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