FISCALES

Artículo P./J. 10/2014 (10a.). TIEMPO COMPARTIDO. AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO SE OBSERVARON PUNTUALMENTE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ESA CIRCUNSTANCIA NO PROVOCA SU INVALIDEZ.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

TIEMPO COMPARTIDO. AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO SE OBSERVARON PUNTUALMENTE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ESA CIRCUNSTANCIA NO PROVOCA SU INVALIDEZ.

La circunstancia de que en el proceso de elaboración de la referida Norma Oficial Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010, se hayan excedido los plazos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no afecta su validez porque, pese a ello, se logró el fin perseguido por el legislador federal al prever ese procedimiento, de transparentar la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas, ya que fue realizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, con la participación de todos los sectores de la sociedad interesados en las actividades de normalización, quienes formularon observaciones a los anteproyectos y al proyecto respectivo, las cuales fueron examinadas por la instancia competente en las reuniones de trabajo que celebraron; de ahí que las citadas violaciones al procedimiento resultan irrelevantes, porque no trascendieron de manera fundamental a la validez de la norma.

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Registro digital (IUS): 2005876

Clave: P./J. 10/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 216

Precedentes

Controversia constitucional 34/2010. Estado de Quintana Roo. 29 de enero de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 10/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones contenidas en la sentencia dictada en la controversia constitucional 34/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 1, octubre de 2013, página 337.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 10/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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