Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
La circunstancia de que en el proceso de elaboración de la referida Norma Oficial Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010, se hayan excedido los plazos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no afecta su validez porque, pese a ello, se logró el fin perseguido por el legislador federal al prever ese procedimiento, de transparentar la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas, ya que fue realizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, con la participación de todos los sectores de la sociedad interesados en las actividades de normalización, quienes formularon observaciones a los anteproyectos y al proyecto respectivo, las cuales fueron examinadas por la instancia competente en las reuniones de trabajo que celebraron; de ahí que las citadas violaciones al procedimiento resultan irrelevantes, porque no trascendieron de manera fundamental a la validez de la norma.
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Registro digital (IUS): 2005876
Clave: P./J. 10/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 216
Controversia constitucional 34/2010. Estado de Quintana Roo. 29 de enero de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 10/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones contenidas en la sentencia dictada en la controversia constitucional 34/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 1, octubre de 2013, página 337.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 17/2014 (10a.). ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 32 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
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Art. P. VI/2014 (10a.). AMPARO INDIRECTO. PARA ANALIZAR SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS REGLAS QUE RIGEN LA IMPUGNACIÓN DE NORMAS GENERALES.
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