Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Si en el juicio de amparo indirecto se plantea que una norma fue derogada por el artículo transitorio citado, se requiere, para proceder a su análisis, que el promovente cumpla con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la tramitación de dicho juicio contra normas generales, especialmente aquellas que prevén como requisito que la disposición cuestionada se reclame y que la impugnación se haga con motivo de su entrada en vigor o por virtud del primer acto de aplicación en su perjuicio, a efecto de que pueda emplazarse a las autoridades responsables, en este caso, a las que participaron en su expedición, para que comparezcan al juicio a defender la constitucionalidad de la norma o a demostrar la improcedencia del juicio. Lo anterior es así, porque ante una real o supuesta omisión del legislador ordinario en derogar una norma que se considera contraviene los derechos humanos que a partir de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 reconocen la Constitución y los tratados internacionales de la materia, es necesario hacer un estudio de constitucionalidad de normas, pues ello supone el contraste entre el precepto cuestionado y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2005878
Clave: P. VI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 221
Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 10/2014 (10a.). TIEMPO COMPARTIDO. AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, NO SE OBSERVARON PUNTUALMENTE TODOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ESA CIRCUNSTANCIA NO PROVOCA SU INVALIDEZ.
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Art. P. VIII/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LO HAYA LLEVADO A CABO EL NUEVO TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO EXIME DE RESPONSABILIDADES AL ANTERIOR QUE INEXCUSABLEMENTE DESACATÓ EL FALLO.
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