Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé consecuencias de naturaleza excepcional para el servidor público que incumpla una ejecutoria emitida en un juicio de amparo, consistentes en la separación de su cargo así como su consignación ante el Juez de Distrito para que sea juzgado por la desobediencia cometida conforme a lo previsto en la ley penal aplicable en materia federal. Ahora bien, el hecho de que el nuevo titular de la autoridad responsable acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, no implica que se condone la contumacia del anterior titular que inexcusablemente entorpeció o retardó el acatamiento de la sentencia de amparo -esto es, aquel cuya conducta revele la intención de eludir dicho cumplimiento-, ni que se le exima de responsabilidades ante el correcto actuar de quien lo relevó en el cargo, pues el efecto de ese cumplimiento se limita únicamente a que no se aplique a éste lo señalado en el citado precepto constitucional. Esto es así, ya que la finalidad de las sanciones aludidas en el referido precepto no es sólo punitiva, sino además, ejemplar y preventiva, por lo que no es dable que queden impunes las conductas de los anteriores servidores públicos tendientes a evadir el debido acatamiento a tales sentencias. Admitir lo contrario, implicaría burlar el riguroso sistema que la Constitución General y la Ley de Amparo establecen para salvaguardar la eficacia de las sentencias de amparo, lo que explica que cuando el titular de una autoridad, cualquiera que sea, haya desacatado una sentencia de amparo, proceda consignarla ante el Juez respectivo para que sea sancionada, independientemente de que ya no ocupe el cargo y de que quien lo suceda cumpla el fallo protector.
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Registro digital (IUS): 2005880
Clave: P. VIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 223
Incidente de inejecución de sentencia 860/2013. Ranulfo Arreola Zavala. 19 de noviembre de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VIII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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