Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al facultar al Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía para imponer las sanciones en las materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, no viola el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no prevé expresamente que la referida autoridad deba seguir un procedimiento administrativo previo a la imposición de la sanción relativa, lo cierto es que el citado precepto reglamentario debe interpretarse armónica y sistemáticamente con las demás normas que rigen ese sector energético, específicamente con el último párrafo del artículo 15 Bis de la mencionada ley reglamentaria, el cual establece que para la imposición de las sanciones contenidas en dicho numeral debe estarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual es aplicable a todos los procedimientos administrativos de la Administración Pública Federal centralizada de la que forma parte dicha Secretaría, en cuyos artículos 72 y 74 se prevé la obligación de las autoridades administrativas de que para imponer una sanción, deben notificar previamente al infractor el inicio de un procedimiento, en el que éste podrá ofrecer y desahogar pruebas, por lo que es inconcuso que se le permite ejercer una defensa adecuada para que pueda ser oído en defensa de sus intereses y desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen, de manera previa a la imposición del acto privativo.
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Registro digital (IUS): 2005888
Clave: 2a./J. 25/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 795
Amparo directo en revisión 2281/2013. Rubén Fernando Rodríguez Castañeda. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 2365/2013. Gas Paladín, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 3056/2013. Gas Titanium, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 3208/2013. Eduardo Flores Alfaro. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 4028/2013. Gas Mg de México, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Tesis de jurisprudencia 25/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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