Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto prevé la imposición de una sanción pecuniaria por el incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Comisión Reguladora de Energía, cualquier situación relacionada con dicha ley, sus disposiciones reglamentarias o con las atribuciones de esas autoridades, entre lo que destaca el deber de los permisionarios autorizados para prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo de informar a dicha Secretaría, trimestralmente, los datos a que se refieren los numerales 64, fracción VII, y 83, fracción I, incisos a) y b), del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1999, y 56, fracción XVI, del Reglamento del Gas Licuado de Petróleo, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 6 de diciembre de 2007. Ahora bien, dicha multa participa de la naturaleza jurídica de un acto de privación, al tener por objeto desincorporar en forma definitiva de la esfera jurídica del sujeto infractor una parte de su patrimonio, por lo que no se establece como una medida cautelar o provisional, ni como alerta, aviso o llamada de atención, sino con la finalidad connatural e inmediata de imponerle un castigo para inhibir o reprimir ese tipo de conductas violatorias de la normativa mencionada, a efecto de que no reincida en su conducta contumaz; de ahí que dicha sanción deba regirse por el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el gobernado pueda controvertir y desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen de manera previa a su imposición, sin que sea óbice que el bien jurídico que pretenda tutelarse sea el normal funcionamiento de la actividad de la autoridad administrativa.
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Registro digital (IUS): 2005889
Clave: 2a./J. 24/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 796
Amparo directo en revisión 2281/2013. Rubén Fernando Rodríguez Castañeda. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 2365/2013. Gas Paladín, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 3056/2013. Gas Titanium, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 3208/2013. Eduardo Flores Alfaro. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 4028/2013. Gas Mg de México, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Tesis de jurisprudencia 24/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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