FISCALES

Artículo II.3o.A.134 A (10a.). APODERADO. AL ESTAR OBLIGADO A NOTIFICAR A SU PODERDANTE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL CARGO, Y A ENTREGARLE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, CUANDO ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EXHIBIENDO UN PODER Y SE LE ENTREGAN LOS OFICIOS CON LOS QUE AQUÉLLA DARÁ INICIO A SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, ELLO HACE PRESUMIR QUE SU REPRESENTADA QUEDÓ NOTIFICADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS ALCANCES

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APODERADO. AL ESTAR OBLIGADO A NOTIFICAR A SU PODERDANTE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL CARGO, Y A ENTREGARLE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA, CUANDO ACUDE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EXHIBIENDO UN PODER Y SE LE ENTREGAN LOS OFICIOS CON LOS QUE AQUÉLLA DARÁ INICIO A SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, ELLO HACE PRESUMIR QUE SU REPRESENTADA QUEDÓ NOTIFICADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS ALCANCES Y LÍMITES DE LAS CLÁUSULAS RESPECTIVAS Y DEL TIPO DE FACULTAD QUE LE FUE CONFERIDA.

De conformidad con los artículos 2566 y 2570 del Código Civil para el Distrito Federal, todo apoderado tiene las obligaciones de dar noticia al poderdante, oportunamente y sin demora, de todos los hechos y circunstancias relacionadas con el encargo, y de entregarle toda la información, documentos y cosas que el apoderado hubiera recibido por virtud del ejercicio del poder; dichos deberes son independientes de los alcances y límites de las facultades conferidas a través de las cláusulas correspondientes y del tipo de poder conferido. Por tanto, si un apoderado, sin facultades para notificarse en nombre y representación de su poderdante, acude ante la autoridad fiscal, ostentándose como el representante de una sociedad mercantil, exhibiendo el poder respectivo, y con motivo de su ejercicio, se le entregan los oficios con los que aquélla dará inicio a sus facultades de comprobación, levantándose el acta correspondiente, esos actos, en ejercicio del poder, son suficientes para presumir que la poderdante quedó notificada del acto contenido en los oficios entregados, independientemente de los alcances y límites de las cláusulas establecidas en el citado poder y del tipo de facultad que le confirió a dicho representante, pues no deben confundirse los alcances y límites de las facultades de ejercicio otorgadas mediante poder o mandato, con las diversas obligaciones que el mandatario tiene con su mandante, entre las cuales destacan, las previstas en los citados numerales 2566 y 2570, como también la presunción de comunicación constante entre poderdantes y apoderados deducida de la interpretación del diverso artículo 2563 del citado códigoTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005902

Clave: II.3o.A.134 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1613

Precedentes

Amparo directo 788/2011. Ferretería Euzkadi, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.134 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.134 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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