Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 2566 y 2570 del Código Civil para el Distrito Federal, todo apoderado tiene las obligaciones de dar noticia al poderdante, oportunamente y sin demora, de todos los hechos y circunstancias relacionadas con el encargo, y de entregarle toda la información, documentos y cosas que el apoderado hubiera recibido por virtud del ejercicio del poder; dichos deberes son independientes de los alcances y límites de las facultades conferidas a través de las cláusulas correspondientes y del tipo de poder conferido. Por tanto, si un apoderado, sin facultades para notificarse en nombre y representación de su poderdante, acude ante la autoridad fiscal, ostentándose como el representante de una sociedad mercantil, exhibiendo el poder respectivo, y con motivo de su ejercicio, se le entregan los oficios con los que aquélla dará inicio a sus facultades de comprobación, levantándose el acta correspondiente, esos actos, en ejercicio del poder, son suficientes para presumir que la poderdante quedó notificada del acto contenido en los oficios entregados, independientemente de los alcances y límites de las cláusulas establecidas en el citado poder y del tipo de facultad que le confirió a dicho representante, pues no deben confundirse los alcances y límites de las facultades de ejercicio otorgadas mediante poder o mandato, con las diversas obligaciones que el mandatario tiene con su mandante, entre las cuales destacan, las previstas en los citados numerales 2566 y 2570, como también la presunción de comunicación constante entre poderdantes y apoderados deducida de la interpretación del diverso artículo 2563 del citado códigoTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005902
Clave: II.3o.A.134 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1613
Amparo directo 788/2011. Ferretería Euzkadi, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.133 A (10a.). APARIENCIA JURÍDICA. CUANDO DICHA TEORÍA SE UTILIZA INTENCIONALMENTE HACIA TERCEROS, PUEDE PRODUCIR EFECTOS LEGALES EN FUNCIÓN DEL CASO CONCRETO, ESPECIALMENTE EN AQUELLOS DE REPRESENTACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.
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Art. V.2o.P.A.4 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE DENTRO O FUERA DEL PLAZO LEGAL, SI NO MEDIARON POR LO MENOS OCHO DÍAS ENTRE SU NOTIFICACIÓN Y LA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE DIFERIRSE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE SOLICITE.
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