Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a que la Ley Federal de Telecomunicaciones no prevé medio de defensa alguno contra la decisión del titular de la Unidad de Prospectiva y Regulación de la otrora Comisión Federal de Telecomunicaciones, de negar la suspensión del término de sesenta días establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para la resolución sobre las condiciones que no pudieron convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones respecto a la interconexión de éstas, y que esa resolución no deriva de un procedimiento administrativo, debe considerarse una instancia, por lo que se sitúa en el supuesto de procedencia del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, al ser su interposición optativa, se concluye que se trata de una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005907
Clave: I.4o.A.96 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1815
Amparo directo 458/2013. Operadora Unefon, S.A. de C.V. y otras. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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