FISCALES

Artículo II.3o.A.106 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE LIMITA A PONER UN SELLO QUE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS "SIN MÁS TRÁMITE" EL ESCRITO RELATIVO Y SIN PROVEÍDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE LIMITA A PONER UN SELLO QUE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS "SIN MÁS TRÁMITE" EL ESCRITO RELATIVO Y SIN PROVEÍDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a seguir todo juicio conforme a las formalidades esenciales del procedimiento y a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En congruencia con lo anterior, de los artículos 38, fracción VII y 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que corresponde a los Magistrados instructores dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, autorizándolas con su firma, y que los secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales de ese órgano carecen de atribuciones para dictar proveídos o instruir con autonomía los juicios, pues su función durante el trámite del juicio contencioso administrativo federal se reduce a autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor. Por tanto, si el secretario de Acuerdos de una Sala Regional se limita a poner un sello que ordena agregar a los autos el escrito de alegatos, "sin más trámite" y sin proveído del Magistrado instructor, viola el precepto constitucional mencionado, pues además de que no existen fundamentos que permitan esa práctica, distorsiona el debido proceso y pone en riesgo la efectividad de los alegatos que en el juicio deben ser considerados expresamente en el dictado de la sentencia y, en consecuencia, cuando se presente esta violación procesal que afecta las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, debe concederse el amparo y reponer el procedimiento para que el instructor lo ajuste a derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005949

Clave: II.3o.A.106 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1506

Precedentes

Amparo directo 885/2011. Carlos Mora Nájera. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.106 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.106 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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