FISCALES

Artículo V.2o.P.A.6 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA PERSONA MORAL OFICIAL QUE ACTUÓ COMO AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE DONDE EMANA LA SENTENCIA RECLAMADA, EN EL CUAL SE IMPUGNÓ UN ACTO QUE DICTÓ EN UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA PERSONA MORAL OFICIAL QUE ACTUÓ COMO AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE DONDE EMANA LA SENTENCIA RECLAMADA, EN EL CUAL SE IMPUGNÓ UN ACTO QUE DICTÓ EN UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.

El artículo 7o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Esa disposición, aunque aparentemente está referida sólo al amparo principal, pues no establece que opere igualmente para el adhesivo, aplica también para éste, en virtud de que es una regla generalizada, según la doctrina y la jurisprudencia, que los medios de defensa adhesivos son accesorios del principal, al cual están supeditados. Esto se corrobora con el artículo 182, párrafo primero, de la legislación invocada, según el cual, la presentación y trámite del amparo directo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo previsto para el principal y seguirá la misma suerte procesal de éste. En esa lógica, el amparo adhesivo, como sucede con el principal, es improcedente cuando lo promueve una persona moral oficial que actuó como autoridad demandada en el juicio de donde emana la sentencia reclamada, en el que se impugnó un acto que dictó en una relación de supra a subordinación, es decir, en ejercicio de su potestad de imperio sobre el particular, pues en ese supuesto no es un ente sujeto de dicha protección, en tanto que el acto que defiende no afecta su patrimonio y tampoco es emitido en relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares. Por tanto, carece de la legitimación correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005950

Clave: V.2o.P.A.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1584

Precedentes

Amparo directo 255/2013. 26 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.6 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.6 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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