FISCALES

Artículo XVI.1o.A.18 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DEL QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE ACTÚA COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO EN EJERCICIO DEL PODER Y QUE DESPLIEGA UNA ACTIVIDAD DERIVADA DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DEL QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE ACTÚA COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO EN EJERCICIO DEL PODER Y QUE DESPLIEGA UNA ACTIVIDAD DERIVADA DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.

De acuerdo con los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo fue concebido como un medio de defensa constitucional para proteger a los particulares contra la acción del Estado que sea perjudicial a sus derechos fundamentales; motivo por el cual, por regla general, los órganos del Estado no están legitimados para promoverlo, en virtud de que no son titulares de dichos derechos, los cuales son susceptibles de ser afectados por la actuación de alguna autoridad. No obstante, excepcionalmente, esas personas morales de derecho público pueden ejercer la acción de amparo, en los casos en que el acto que reclamen las afecte en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares; disposición que se encuentra prevista en el artículo 7o., párrafo primero, de la citada ley. Por otra parte, los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182, párrafo primero, de la Ley de Amparo disponen que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional y el amparo adhesivo lo interpone la autoridad demandada en el juicio de donde deriva ésta, la cual actuó como ente de derecho público en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual está investida, y la actividad desplegada por ésta y que fue materia de cuestionamiento en el juicio relativo, derivó de relaciones de supra a subordinación con motivo del ejercicio del poder público, es inconcuso que dicha autoridad demandada no está legitimada para promover el juicio de amparo adhesivo, pues su actuación no deriva de relaciones de coordinación en el ámbito del derecho privado, en donde la acción constitucional, tanto en la vía directa como en la adhesiva, sería procedente al ubicarse en el mismo plano que los particulares.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005951

Clave: XVI.1o.A.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1586

Precedentes

Amparo directo 517/2013. Comisariado Ejidal del Poblado "Albarradones", Municipio de León, Guanajuato. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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