Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Código Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte, el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las Salas del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.
---
Registro digital (IUS): 806260
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 157
Amparo 5508/43. C. Minaya y Compañía, sucres. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. Guadarrama Paula. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.18 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DEL QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL, QUE ACTÚA COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO EN EJERCICIO DEL PODER Y QUE DESPLIEGA UNA ACTIVIDAD DERIVADA DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Siguiente
Art. IUS 806263. COPRA Y COCO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO QUE LOS GRAVA (LEGISLACION DE GUERRERO). GASTOS PUBLICOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo