Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México confirma la resolución de un procedimiento administrativo disciplinario que determina el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por servidores públicos municipales, y la autoridad sancionadora, con fundamento en el artículo 138 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, solicita al Tesorero Municipal correspondiente pagarla, el silencio de éste frente a dicha determinación afecta los derechos fundamentales de los beneficiarios con la indemnización y, por ende, viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, procede conceder la protección de la Justicia Federal en el amparo que se promueva contra esa actitud omisa, a fin de romper el estado de incertidumbre generado por dicho servidor público, mediante el pago correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005972
Clave: II.3o.A.110 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1798
Amparo en revisión 191/2011. Salomón Maldonado Romero y otro. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o. 18 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTO A QUE DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO SE ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INFERIOR, ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS AMPAROS EN REVISIÓN.
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Art. IUS 806283. ADUANAS, ANULACION DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.
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