FISCALES

Artículo II.3o.A.110 A (10a.). INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL SILENCIO DEL TESORERO MUNICIPAL AL QUE SE SOLICITA EL PAGO CORRESPONDIENTE, DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS BENEFICIARIOS, LO QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO, A FIN DE QUE SE CUMPLA CON DICHA DETERMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL SILENCIO DEL TESORERO MUNICIPAL AL QUE SE SOLICITA EL PAGO CORRESPONDIENTE, DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS BENEFICIARIOS, LO QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO, A FIN DE QUE SE CUMPLA CON DICHA DETERMINACIÓN.

Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México confirma la resolución de un procedimiento administrativo disciplinario que determina el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por servidores públicos municipales, y la autoridad sancionadora, con fundamento en el artículo 138 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, solicita al Tesorero Municipal correspondiente pagarla, el silencio de éste frente a dicha determinación afecta los derechos fundamentales de los beneficiarios con la indemnización y, por ende, viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, procede conceder la protección de la Justicia Federal en el amparo que se promueva contra esa actitud omisa, a fin de romper el estado de incertidumbre generado por dicho servidor público, mediante el pago correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005972

Clave: II.3o.A.110 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1798

Precedentes

Amparo en revisión 191/2011. Salomón Maldonado Romero y otro. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.110 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.110 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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