FISCALES

Artículo IUS 806283. ADUANAS, ANULACION DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS, ANULACION DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.

La acción de anulación de la negativa a devolver a los causantes cantidades pagadas indebidamente, procedentes de liquidaciones aduanales por recargos de derechos, no la condicional el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación , a requisito previo alguno; y, por otra parte, las liquidaciones aduanales, no constituyen propiamente resoluciones administrativas, sino comprobantes de pago de derechos, expedidos por empleados aduanales y no son recurribles; de donde se infiere que la Dirección General de Aduanas está capacitada para decidir las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente.

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Registro digital (IUS): 806283

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2257

Precedentes

Amparo 47/47. "Martínez Ortega y Cía., sucesores", S. de R.L. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806283 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806283 de la J. Fiscales SCJN?

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