Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La acción de anulación de la negativa a devolver a los causantes cantidades pagadas indebidamente, procedentes de liquidaciones aduanales por recargos de derechos, no la condicional el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación , a requisito previo alguno; y, por otra parte, las liquidaciones aduanales, no constituyen propiamente resoluciones administrativas, sino comprobantes de pago de derechos, expedidos por empleados aduanales y no son recurribles; de donde se infiere que la Dirección General de Aduanas está capacitada para decidir las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente.
---
Registro digital (IUS): 806283
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2257
Amparo 47/47. "Martínez Ortega y Cía., sucesores", S. de R.L. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.110 A (10a.). INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL SILENCIO DEL TESORERO MUNICIPAL AL QUE SE SOLICITA EL PAGO CORRESPONDIENTE, DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, AFECTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS BENEFICIARIOS, LO QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO, A FIN DE QUE SE CUMPLA CON DICHA DETERMINACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 806285. MARCAS, LEY APLICABLE A LA RENOVACION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo