Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 2o. transitorio de la Ley de la Propiedad Industrial de mil novecientos cuarenta y dos, las marcas expedidas y su renovación, con arreglo a las resoluciones anteriores derogadas, se rigen, en cuanto al pasado, por dichas leyes, y en cuanto al futuro, por las de la mencionada de mil novecientos cuarenta y dos. De otra manera, resultaría que podrían ser renovadas indefinidamente contra la intención del legislador y de los nuevos sistemas, requisitos, limitaciones y prohibiciones que contiene esta última ley, es decir, contra el orden público, que tienen sus disposiciones, con arreglo al artículo 2o., ese carácter.
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Registro digital (IUS): 806285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2295
Amparo administrativo en revisión 8761/45. Pedragos y Cía, sucesores, S. de R.L. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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