Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de enero de mil novecientos cuarenta y tres, no rompió el sistema anterior, ya que el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto, excluye del gravamen en cédula II, los arrendamientos de bienes inmuebles; tal exclusión indica claramente lo que el legislador conceptuaba, y es que en caso de que hubiera querido hacer recaer el impuesto por arrendamiento simple, le hubiera catalogado en cédula II, por la naturaleza misma de la fuente de percepción, que es exclusiva del capital, pues precisamente entre las normas que regulan dicha cédula, no sólo no gravó esa clase de percepciones, sino que la que excluyó de la carga del impuesto; por consecuencia, los artículos 14 y 20, fracción V, de la ley, no se oponen ni contrarían, ni destruyen el régimen de división cedular general y que correctamente sigue la ley.
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Registro digital (IUS): 806286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2412
Amparo administrativo en revisión 7824/46. Terrenos y Factorías, S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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