Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad administrativa decreta el embargo de bienes muebles y la persona que se ostenta como tercero extraño en el procedimiento de origen reclama su propiedad mediante el amparo indirecto, promovido conforme a la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en congruencia con la jurisprudencia P./J. 7/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, de rubro: "FACTURAS ‘ENDOSADAS’ A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL ‘ENDOSO’ ES DE FECHA CIERTA.", debe acreditar su interés jurídico para acudir al juicio constitucional mediante la exhibición de facturas de fecha cierta, si es que fueron endosadas, pues en la jurisprudencia citada se precisa que la falta de esa característica impide que el endoso surta efectos contra terceros, pues sólo produce derechos y obligaciones entre las partes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005975
Clave: II.3o.A.111 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1812
Amparo en revisión 123/2011. Zenén García Arrazola. 10 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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