Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La política judicial está conceptualizada como el conjunto de estrategias para lograr una eficiente administración de justicia. En ese sentido, en la aplicación de la jurisprudencia los tribunales deben atender ese fin, de manera que un criterio jurisprudencial no puede utilizarse para generar un rezago injustificado en la impartición de justicia, porque se faltaría a ese objetivo de eficiencia. Por tanto, aunque en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) se estableció que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervienen en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez, los tribunales están impedidos para aplicar indiscriminadamente el criterio; en primer lugar, porque la jurisprudencia constituye el criterio unánime de cinco ejecutorias ininterrumpidas, aplicable sólo a casos análogos. En segundo lugar, porque declarar inválidas todas las actuaciones, lejos de beneficiar a las partes, podría perjudicarlas por el retraso injustificado en la resolución de la controversia. Así, la aplicación de una jurisprudencia debe servir como instrumento de seguridad jurídica que permita la resolución eficaz del problema análogo; en esos términos, el Poder Judicial de la Federación debe atender que su principal función es la impartición de una justicia pronta y expedita, por lo que aplicar una jurisprudencia sin observar el efecto negativo que dicha aplicación tendría en el rezago de la labor judicial, es una clara contravención a nuestro nuevo marco constitucional, pues éste pugna por brindar el mayor beneficio y protección de la persona, a través de un real y efectivo derecho de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005979
Clave: IV.1o.A.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1817
Amparo directo 183/2013. Opifex, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo directo 474/2013. Joel Guajardo Guajardo. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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