Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando es del conocimiento de la autoridad fiscal que un contribuyente, aunque inscrito como persona física en el Registro Federal de Contribuyentes en el ejercicio fiscal a revisar, se encontraba en suspensión de actividades y emite una orden de visita domiciliaria con imprecisión e incertidumbre en el propósito, intención, fin o designio, cosa, elemento, entidad, tema y materia en la revisión y en abstracto se dirige como si el contribuyente fuera un causante universal y en activo, hace que la orden se convierta en genérica en su objeto por no estar ajustada a la realidad del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria conocida por la autoridad hacendaria; y deja al arbitrio de los visitadores el desarrollo de esa facultad de comprobación, dado que, al señalarse en la orden que se les faculta para su revisión, jurídicamente nada les impediría que lo hicieran en contravención al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005985
Clave: XI.1o.A.T.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1886
Amparo directo 909/2012. 29 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan García Orozco. Ponente: Hugo Sáhuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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