FISCALES

Artículo II.3o.A.102 A (10a.). PRESUNCIÓN DE INGRESOS. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EXIGE DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EL DEBER DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA EL CONTRIBUYENTE PARA JUSTIFICAR SUS REGISTROS CONTABLES EN RELACIÓN CON SUS DEPÓSITOS BANCARIOS, DADA LA NATURALEZA DEL SISTEMA RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRESUNCIÓN DE INGRESOS. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EXIGE DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EL DEBER DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA EL CONTRIBUYENTE PARA JUSTIFICAR SUS REGISTROS CONTABLES EN RELACIÓN CON SUS DEPÓSITOS BANCARIOS, DADA LA NATURALEZA DEL SISTEMA RELATIVO.

El señalado fundamento establece que los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes se presumirán como ingresos y valor de actos o actividades, según el caso, cuando no exista correspondencia entre la información de la cuenta y los registros de la contabilidad, destacando que esta presunción admite prueba en contrario y su actualización exige la revisión tanto del registro contable como del soporte documental correspondiente; todo esto, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 838, de rubro: "PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.". Consecuentemente, si el contribuyente ofrece pruebas para justificar sus registros contables en relación con sus depósitos bancarios, las mencionadas autoridades tienen la obligación de pronunciarse destacadamente sobre éstas, pues de lo contrario se haría nugatorio el derecho del contribuyente dentro del especial sistema de la presunción, la cual tiene el propósito de revertir la carga de la prueba al contribuyente cuando se demuestran sus extremos (depósito y falta de registro contable), pero dentro de esa mecánica, si existe el registro en la contabilidad, debe concederse al contribuyente el derecho de ofrecer todas la pruebas que justifiquen y expliquen tanto el ingreso como el asiento realizado en la contabilidad, lo que importa una valoración detenida de dichos aspectos, especialmente tratándose de pruebas exhibidas durante la comprobación fiscal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005989

Clave: II.3o.A.102 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1903

Precedentes

Amparo directo 602/2011. Ignacio Vega Álvarez. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.102 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.102 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.102 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.102 A (10a.) FISCALES desde tu celular