Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que los artículos 13 y 20 de las leyes de ingresos municipales referidas, reproduzcan en sus términos la misma regla de causación del impuesto predial, si en el juicio de amparo se concede la protección federal por la inconstitucionalidad del primero de los preceptos mencionados, los efectos protectores del fallo no comprenden al segundo, pues por virtud del principio de autoridad formal de la ley, se trata de actos legislativos diversos, razón por la cual, debe estimarse cumplida en sus términos la sentencia de amparo si la autoridad tributaria se limita a devolver el impuesto pagado por el ejercicio fiscal de 2009, no así, el del año siguiente, cuyo entero se hizo con un fundamento distinto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005987
Clave: II.3o.A.103 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1893
Queja 37/2011. Vidriera Toluca, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.13 K (10a.). PARTICULARES EN EL JUICIO DE AMPARO. CASOS EN QUE PUEDEN SER LLAMADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
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