Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El examen que para los efectos de la suspensión se efectúe en relación con la denominada apariencia del buen derecho, al que se refieren los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 138 de la Ley de Amparo, debe reducirse a establecer si a primera impresión es o no inconstitucional el acto de que se trate. Por lo mismo, no puede llegarse al extremo de exigir que el análisis de esa cuestión se haga desde todos los puntos de vista posibles, hasta agotar el estudio de los argumentos en pro y en contra, para llegar a una conclusión pues, de ser así, se estaría ya no en el caso de una mera apariencia o probabilidad, sino de fijar con certeza el carácter constitucional o inconstitucional del acto, lo que sólo puede ser materia de la sentencia de fondo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005998
Clave: I.8o.C.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1956
Incidente de suspensión (revisión) 361/2013. Guillermo Jenkins Anstead y otro. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Incidente de suspensión (revisión) 367/2013. Reforma Bicentenario, S.A. de C.V. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.74 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA VIOLACIÓN SE COMETIÓ EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO FUE RESUELTA EN EL CURSO DE ÉSTE PORQUE NO SE PROMOVIÓ EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO QUE HUBIESE PERMITIDO SUBSANARLA, SIEMPRE QUE SEA MANIFIESTA, HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR Y TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL JUICIO.
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