Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que está comprendido en el capítulo segundo, relativo a la cédula I, habla, en términos generales de las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional, es indudable que es espíritu de la misma no puede ser otro que grava los ingresos o ganancias de los vendedores que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos, para determinar la utilidad gravable. Si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o., que hablan de los ingresos brutos que obtengan.
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Registro digital (IUS): 806322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 651
Amparo administrativo en revisión 7820/46. C. Minaya y Compañía, sucesores. 23 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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