Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deriva que existen dos supuestos para que el Consejo de la Judicatura Federal determine la adscripción o readscripción de los magistrados de circuito o jueces de distrito: a) el que privilegia la posibilidad de que los magistrados y jueces puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción y que ante la existencia de varias vacantes y varios interesados en ocupar una misma de ellas, se les permita participar en un procedimiento para determinar quién tiene mejor derecho a ocuparla; y, b) el que obedece exclusivamente a las necesidades del servicio y, por ende, excluye el desarrollo del procedimiento anterior. Ahora bien, el primer supuesto opera por regla general, en tanto que, el segundo, constituye un caso de excepción a dicha regla, según se advierte de los párrafos penúltimo y último del artículo 118 referido. De ahí que cuando se examina la legalidad de una resolución que ha decretado una adscripción, debe distinguirse bajo qué supuesto se encuentra, pues son distintas las condiciones que deben cumplirse y los requisitos legales que han de satisfacerse dependiendo del caso concreto, en atención a que el resultado al que puede llegarse en cada una de las hipótesis puede ser distinto.
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Registro digital (IUS): 2006013
Clave: 1a. CXXVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 533
Revisión administrativa 177/2012. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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