Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público es una sanción administrativa consistente en el impedimento absoluto para laborar en la función pública por un tiempo determinado. Ahora bien, para que opere dicha sanción prevista en el artículo 49, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, del Estado de México, contra los servidores públicos en funciones, es necesario el cese de la relación laboral entre éstos y el órgano en el que se desempeñan. Así, la inhabilitación tiene como consecuencia natural la destitución del servidor público sancionado, es decir, la separación del cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la imposición de la sanción.
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Registro digital (IUS): 2006016
Clave: 1a. CXX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 543
Amparo directo en revisión 3683/2013. José Alarcón Fabila. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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