FISCALES

Artículo I.6o.P. J/1 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQ

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQUIER MOMENTO.

El contenido de la referida norma de tránsito reglamenta los plazos para la promoción de la demanda de amparo contra actos dictados con anterioridad al nuevo ordenamiento y que al momento en que entró en vigor (tres de abril de dos mil trece), aún no hubiera vencido el término conforme a la Ley de Amparo abrogada, y dispone que les serán aplicables los plazos establecidos en la nueva ley reglamentaria. De su análisis gramatical y lógico se concluye que el legislador solamente estableció tal regla para aquellos actos que conforme a la ley abrogada también contaban, precisamente, con un término para ejercer la acción constitucional, pues la propia norma se refiere a actos para los cuales el plazo no hubiese vencido, de donde el juzgador puede deducir el supuesto a que se refiere. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable para los casos de excepción que en la ley abrogada carecían de un término fijo y podían impugnarse en cualquier momento.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006031

Clave: I.6o.P. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1230

Precedentes

Queja 35/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.Amparo en revisión 154/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Amparo en revisión 189/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez.Amparo en revisión 261/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Amparo en revisión 211/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en los amparos en revisión 277/2013, 316/2013 y 320/2013, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2013, resuelta por la Primera Sala el 27 de agosto de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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