Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Así, el primer párrafo del numeral 15 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece que los titulares de las dependencias, de las unidades administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados del Distrito Federal, pueden delegar a los servidores públicos que tengan adscritos el ejercicio de sus funciones, mediante acuerdo del jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial de la entidad. Por su parte, el 19 de marzo de 2002 se difundió en esa publicación un acuerdo por el cual el jefe de Gobierno del Distrito Federal confirió al titular de la Dirección General de Servicios Legales la facultad de designar y revocar apoderados para la defensa jurídica de la administración pública local. Por tanto, si este último funcionario, a través del Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica, publicado en dicho medio oficial el 7 de diciembre de 2011, nombró apoderados legales para la defensa jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y les delegó, entre otras facultades, la de interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, en representación de las autoridades pertenecientes a la dependencia mencionada, es evidente que están legitimados para interponer el recurso de queja previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006044
Clave: I.9o.A.51 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1618
Queja 122/2013. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Óscar Alvarado Mendoza.Queja 145/2013. Integrantes del Consejo de Honor y Justicia y Secretario, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.Queja 147/2013. Integrantes del Consejo de Honor y Justicia y Secretario, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO PREVEÍA SU EXISTENCIA, SU FALTA DE PROMOCIÓN HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO PARA ALEGAR VIOLACIONES PROCESALES CON POSTERIORIDAD, O DE QUE SE ANALICEN EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, AUN CUANDO EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE HAYA TRAMITADO CONFORME A AQUÉLLA.
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Art. IUS 806378. DOCUMENTOS PUBLICOS.
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